EL COMITÉ DE FAMILIARES PRO PRIVADOS DE LIBERTAD COFA-PPL ANTE EL RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXPONEMOS A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL LO SIGUIENTE:
Durante muchos años las leyes en nuestro país han sido ejecutadas y manipuladas por intereses personales de grupos de poder, creando de esta manera inseguridad jurídica. Que por temor o conveniencia durante muchos años se había callado. Siendo esta situación anormal, una de las causas mas relevantes para contribuir a los altos índices de violencia en nuestro país. Propiciando la impunidad en los mas acaudalados y poderosos de este país. En ese sentido queremos manifestar que las condenas altas no solamente son una pena perpetua e infamante, sino que también es una forma de tormento. Ya que todo individuo condenado a mas de 30 años pierde todo incentivo por cambiar, siendo este factor un aliciente para delinquir sin tener ya nada que perder.es por esta razón que consideramos acertada la posición de la corte suprema de justicia, ya que el estado tiene el deber y la obligación de fomentar un cambio conductual en toda persona que a delinquido y formarles hábitos de trabajo y educarles procurando su readaptación. por todo lo antes dicho es pertinente y obligado abordar el controvertido tema del articulo 103 de la ley penitenciaria, ya que en su puesta en practica no solo contradice la leyes primarias consagradas en la constitución de la republica, sino que contradice los principios de la ley en la cual se enmarca, ya que al imponer un ¨Régimen de internamiento Especial en el cual se atropellan los mas valiosos derechos fundamentales de las personas como seres humanos, sé deja como letra muerta lo establecido en los artículos:2,4,5,9 y 22 numerales uno y dos de la ley penitenciaria, que estipulan en su orden, que la ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado las condiciones favorables a su desarrollo personal y que toda actividad penitenciaria se fundamentara en la constitución de la republica, quedando terminante prohibido la utilización de actos o procedimiento vejatorios en al ejecución de la pena. Así mismo con la aplicación del referido articulo de la ley, se desvalorizan a totalidad los derechos establecidos en el articulo 9 de la ley penitenciaria en sus numerales 4,6,8,9 y 10 que están adecuados a las reglas mínimas de tratamiento de reclusos aprobadas por la O.N.U no podemos omitir que la aplicación del articulo 103 no solo atenta contra la salud física y sicológica de lo privados de libertad, recluidos en el centro penal de Zacatecoluca, también promueve en su practica la desintegración familiar, contradiciendo lo establecido en el articulo 32 de la constitución de la republica, que instituye el deber del estado de brindar la debida protección a la familia y promover su integración como base fundamental de la sociedad.
Por tanto:
EL COMITÉ DE FAMILIARES PRO-PRIVADOS DE LIBERTAD, EXIGE:
1.- Se modifiquen inmediatamente el art. 45 del código penal y el 103 de la Ley Penitenciaria.
2.- Cese a los actos de tortura a las que son sometidos los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, y se investigue y castigue a los responsables de estos hechos.
3.-Se traslade inmediatamente a los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, LA PAZ, que tengan mas de dos años de estancia en el referido centro y no hayan sido legalmente evaluados.
EL COMITÉ DE FAMILIARES PRO-PRIVADOS DE LIBERTAD, EXIGE:
1.- Se modifiquen inmediatamente el art. 45 del código penal y el 103 de la Ley Penitenciaria.
2.- Cese a los actos de tortura a las que son sometidos los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, y se investigue y castigue a los responsables de estos hechos.
3.-Se traslade inmediatamente a los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, LA PAZ, que tengan mas de dos años de estancia en el referido centro y no hayan sido legalmente evaluados.
4.- Cese a los traslados ilegales hacia el CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, de internos que a la fecha están siendo procesados, según lo determina la ley. Que ya no continúen los traslados arbitrarios e ilegales de internos hacia el referido centro penal ya que estos deben hacerse respetando los procedimientos que la ley establece.
5.-Se les proporcione a los internos del centro penal de Zacatecoluca: a) Visita intima b) visita familiar con contacto físico c) se autorice alimentación y medicina a los internos con enfermedades crónicas d) se autorice una tienda institucional. e) se ponga a disposición de los internos la videoteca del referido centro penal. f) se impulsen verdaderos programas de reinserción social. g) se amplié el material de lectura proporcionado a los internos. f) se permita un televisor por sector. g) mayor acceso a la correspondencia y que la misma pueda ser en casos excepcionales por medio del correo nacional.
6.-No se excluya a los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, del goce de los beneficios de la LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA Y LIBERTAD CONDICIOAL ANTICIPADA. Todo y cuando cumplan los requisitos que exige la ley.
6.-No se excluya a los internos del CENTRO PENAL DE ZACATECOLUCA, del goce de los beneficios de la LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA Y LIBERTAD CONDICIOAL ANTICIPADA. Todo y cuando cumplan los requisitos que exige la ley.