viernes, 29 de julio de 2011

queja judicial de sector femenino apanteos

SEÑOR JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y EJECUCION DE LA PENA DE APANTEOS

el Comité de Familiares Pro-Privados de Libertad, que puede abreviarse COFA-PPL; el cual fue creado para velar por los Derechos Humanos de los Privados de Libertad; y de conformidad al Articulo 45 Inciso 2º. De la Ley Penitenciaria, y el artículo 18 de la Constitución, a Usted con todo respeto EXPONEMOS:
Que por medio del presente escrito las internas del Centro Penal de Apanteos (Sector Uno, sección de mujeres) atreves de el comité COFA-PPL, nos manifestamos ante su digna y respetable autoridad para exponer los abusos, tratos inhumanos, vejatorios, humillantes y denigrantes que nuestra familia visitante y nosotras mismas estamos sufriendo, los cuales son violentados de derechos humanos, principios constitucionales y preceptos legales establecidos en las leyes que rigen en nuestro país, ya que las medidas de seguridad implementadas por el Señor Director General de Centros Penales Licenciado Douglas Moreno en los últimos dos meses se han vuelto más rígidas de lo normal por las siguientes razones que a continuación exponemos:
1. Nuestros familiares a la hora del ingreso a la visita reciben humillaciones, maltrato tanto verbal y psicológico por parte de los Custodios que se encuentran en dicho centro; asimismo la población interna por parte del Director del Centro Penal, cuando en el Articulo. 93 de la Ley Penitenciaria establece: “cuando se trate del registro de visitas de cualquier naturaleza deberá realizarse respetando la dignidad de las personas de acuerdo a lo que se establece en el reglamento de esta Ley”. Aun más vulnerando un principio Constitucional en cuanto a la integridad física de las personas.
2. La falta de un espacio digno para el cumplimiento de penas por las condiciones deplorables en las mantienen.
3. La falta de atención médica adecuada para las internas y los niños que se encuentran en el recinto numero uno. Cuando la Ley Penitenciaria establece en el articulo 9 Numeral 1 “que debe garantizarse la salud e integridad física de los internos y defensa de los mismos” pero está claro que este derecho no se está respetando
4. La negación para poder ingresar artículos de aseo personal cada quince días.
5. La falta de interés y seriedad para solventar y generar condiciones para la visita de los niños; siendo esto una medida violatoria del principio constitucional establecido en el Art. 32 Inc. 1 que reza: La base fundamental de la sociedad es la familia y tendrá la protección del estado, así como no es acorde al Art. 9 No.9 de la ley Penitenciaria que establece que entre los derecho de los privados de libertad está el mantener sus relaciones de familia, además el Atr.10 Inc.1º hace mención del ingreso de niños familiares esto basado en el reglamento penitenciario, por lo cual basándonos a los Artículos antes mencionados consideramos y creemos fervientemente que la familia es primordial y por ende debe procurarse su integración, siendo la visita de nuestros hijos una forma integradora y resocialbilizadora, además ninguna ley determina o prohíbe el ingreso de dichos menores de edad, por lo tanto no se nos puede privar de su presencia;
6.
Por lo antes expuesto, a Usted atentamente PEDIMOS:
a) Nos admita el presente escrito;
b) Nos ayude a tramitar y resolver la petición antes mencionadas; de conformidad a los artículos 35, 37 Numeral seis, y 45 de la Ley Penitenciaria; y se notifique la resolución al Director General de Centro Penales o al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
c) Estamos consientes que no depende de usted que seamos trasladadas a otro Centro Penal pero le suplicamos nos ayude a gestionar en la Dirección de Centros Penales el traslado de todas las internas hacia otro Centro penal.



Apanteos, veintisiete de Julio de dos mil once