miércoles, 5 de octubre de 2011

HONORABLE JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE ZACATECOLUCA

 El Comité de Familiares Pro-Privados de Libertad, que puede abreviarse COPA-PPL; de conformidad al Articulo 45 Inciso 2º. De la Ley Penitenciaria, a Usted con todo respeto EXPONEMOS: Que el mes de Marzo del presente año, los señores Juan Carlos Escobar mangandi, Edson Sachary Eufemia Escobar, Edwin Antonio mendez,Marvin Adali Quintanilla, Carlós Marín Rivas, Santos Atilio Amaya Márquez, Edwin Roberto Santos, Ricardo Adalberto diaz,Manuel Armando Campos, Elmer Antonio Canales, Érick Alexander Torres, Leonel Alexander Leonardo, Raúl Armando Bonilla Lazo, David Alexander de león, Reynaldo Robinson Quilizapa,manuel Antonio Franco Orellana, Saulo Antonio Turcios,Carlos Tiberio valladares, Moisés Humberto Rivas, José Antonio Aguilar, Juan Carlos Moreno gusman,danny Freddy Ramos mejia,Israel Cortez,Borromeo Enrique Henriquez,Ruben Antonio Rosa Lobo, José Luis Mendoza, quienes se encuentran Privados de Libertad en el Centro Penal de Zacatecoluca; Fueron trasladados abruptamente de sus respectivos sectores, al sector numero cinco, qué es un sector de aislamiento individual(castigo). Posteriormente al pedir lo internos información sobre dicha reubicación, la administración y el personal penitenciario se limitaron a decir que era debido al hacinamiento existente en dicho centro, esta medida violenta lo establecido en el art. 2 del código penal, art.5 de la ley penitenciaria, art.9 inciso 13 de la ley penitenciaria, cabe mencionar que con la ejecución de este procedimiento la administración del centro penal de Zacatecoluca ha infringido la ley ,al aplicar medidas sin posibilidades de audiencia y defensa de los internos, menoscabando los derechos establecidos en la ley, al aplicar sanciones de carácter colectivo, prohibiciones establecidas en el art.22 de la ley penitenciaria, debemos aclarar que la ley penitenciaria en sus art.128,129,130,131,132. Especifica claramente las reglas de aplicación de medidas disciplinarias, en caso de faltas. En ese sentido, consideramos que la medida aplicada a todos los internos antes mencionados es completamente ilegal, por lo que Denunciamos ante su Honorable señoría, que anímicamente para los internos sometido a este encierro cada día su situación es más grave, por lo que necesitan la evaluación legal para tener un diagnostico claro sobre su situación jurídica y poder tener un trato adecuado como manda la ley. Por lo que Consideramos oportuna su intervención; puesto que no se esta cumpliendo lo que el reglamento general de la Ley Penitenciaria establece en cuanto a los Derechos de los internos; en el artículo 4 literalerales (a), (f), (h).Por lo que a Usted atentamente PEDIMOS:

a) Nos admita el presente escrito; en el carater personal que lo hacemos.

b) tramite y resuelva la queja antes mencionada; de conformidad a los artículos 35, 37 Numeral seis, y 45 de la Ley Penitenciaria; y se notifique la resolución al Director General de Centro Penales o al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

c) Que en atención al art.18 de la constitución de la republica se nos notifique su resolución.


Zacatecoluca, martes cuatro de ooctubre de dos mil once